Se corresponde con las definidas en el Reglamento de Funcionamiento:
El detalle de los contenidos operativos de estas funciones está desarrollado en los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 del «Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi» (BOPV nº 55 del 20-03-2000)
Artículo 5.– Función de promoción.
Uno.– Los contenidos operativos de la función de promoción a desarrollar por el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi son los siguientes:
- a) Participar, facilitar y colaborar en la investigación, planificación y ejecución de rogramas de desarrollo del cooperativismo.
- b) Impulsar, en coordinación con las Administraciones Públicas Vascas, la Confederación y las Federaciones de Cooperativas de Euskadi, la constitución de empresas cooperativas y la consolidación de las ya existentes.
- c) Fomentar la vertebración institucional del movimiento cooperativo.
- d) Organizar servicios de interés común para la Confederación, las Federaciones de Cooperativas de Euskadi y las cooperativas.
- e) Impulsar el máximo desarrollo de la legislación cooperativa.
- f) Cualesquiera otros que, siendo inscribibles en el concepto promoción, apruebe el Pleno del Consejo Superior.
Dos.– Será obligación específica del Consejo el establecimiento de las modalidades de ejecución prá ctica de cada uno de los contenidos señalados en el apartado anterior, bien por medio de normativas específicas o bien por cualquier otro modelo operativo, estableciendo prioridades, seleccionando medios, conformando modelos de ejecución, y asignando tareas y responsabilidades. Todo ello tendrá su reflejo en los documentos planificadores, en la medida de su correspondiente concreción y aprobación, en los sucesivos Planes Estratégicos trienales y Planes de Gestión.
Artículo 6.– Función de difusión.
Uno.– Los contenidos operativos de la función de Difusión, a desarrollar por el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, son los siguientes:
- a) Difundir los valores y principios de la identidad cooperativa.
- b) Dar a conocer a los distintos agentes sociales y entidades públicas las potencialidades del sistema cooperativo y su función social, así como sus realidades, especialmente a través del Balance Social del cooperativismo.
- c) Promover la educación y formación cooperativa.
- d) Impulsar sistemáticamente la comunicación, tanto interna como externa, de los objetivos y acciones del Consejo Superior.
- e) Cualesquiera otros que, siendo inscribibles en el concepto difusión, apruebe el Pleno del Consejo.
Dos.– Las modalidades ejecutivas de los contenidos anteriores se atendrán a lo dispuesto por el artículo 5.Dos.
Artículo 7.– Función de arbitraje.
Uno.– Los contenidos operativos de la función de Arbitraje, a desarrollar por el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, son los siguientes:
- a) Intervenir por vía de arbitraje en las cuestiones que se susciten entre las cooperativas, entre éstas y sus socios, o en el seno de las mismas entre socios, en los supuestos y condiciones generales que establecen la Ley de Cooperativas de Euskadi.
- b) Fomentar la conciliación como fórmula de resolución alternativa de los conflictos en el seno de las cooperativas.
- c) Aprobar y modificar el Reglamento de Arbitraje correspondiente para su regulación y consecución de la máxima seguridad jurídica.
- d) Aplicar el Reglamento de Arbitraje Cooperativo, mediante el Servicio Vasco de Arbitraje Cooperativo, entidad encargada de administrar los arbitrajes.
- e) Difundir el Servicio Vasco de Arbitraje Cooperativo, su actividad, y el Reglamento de Arbitraje Cooperativo entre las cooperativas y sus socios.
- f) Utilizar las intervenciones arbitrales para dar a conocer el arbitraje y la conciliación, así como la interpretación del marco normativo cooperativo.
Dos.– Al objeto de materializar lo más eficazmente posible esta función, el Servicio Vasco de Arbitraje Cooperativo se podrá dotar de las Comisiones de trabajo que estime pertinente.
Tres.– Las modalidades ejecutivas de los contenidos anteriores se atendrán a lo dispuesto por el artículo 5.Dos.
Artículo 8.– Función consultiva y asesora.
Uno.– Los contenidos operativos de la función Consultiva y Asesora, a desarrollar por el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, son los siguientes:
- a) Emitir los informes preceptivos sobre los proyectos de disposiciones legales y reglamentarias demandados por el Gobierno Vasco y resto de Administraciones Públicas, así como defenderlos ante las instancias demandantes.
- b) Velar por la efectiva solicitud de los informes cuando estos sean preceptivos por parte de las Administraciones Públicas e impugnar, en caso contrario, las disposiciones respecto de las que no se haya solicitado informe.
- c) Proponer proyectos normativos concernientes al á mbito cooperativo, incluido el específico de la normativa fiscal ante las Diputaciones Forales.
- d) Realizar estudios, proposiciones y dictámenes sobre materias de su competencia al objeto de aportarlos, recabando su toma en consideración, a las instancias pertinentes.
- e) Cualesquiera otros que, siendo inscribibles en el doble concepto consultivo y asesor de esta función, decida incluir el Pleno del Consejo Superior.
Dos.– Las modalidades ejecutivas de los contenidos anteriores se atendrán a lo dispuesto por el artículo 5.Dos.
Artículo 9.– Función de colaboración.
Uno.– Los contenidos operativos de la función de colaboración, a desarrollar por el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, son los siguientes:
- a) Atender a las demandas planteadas, desde las Administraciones Públicas, en orden al perfeccionamiento del ordenamiento socio-económico de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- b) Promover y sistematizar una presencia periódica ante el Parlamento Vasco con el fin de explicar y exponer las acciones efectuadas y los objetivos estratégicos futuros.
- c) Participar en los contactos institucionales y demá s comparecencias que le sean requeridas desde las Administraciones Públicas.
- d) Realizar, en coordinación con el resto de Administraciones Públicas, las acciones necesarias para un amplio conocimiento y un correcto cumplimiento de la Ley de Cooperativas de Euskadi.
- e) Cumplimentar las obligaciones o ejercer los derechos establecidos por la Ley, precedentemente citada, en los artículos 85.1, 85.4, 88.3, 90.2, 94.2, 136.6, 137.1 y 2, 140.6, 141.3 y 142.1 relativos a:
- La transformación de cooperativas en sociedades civiles o mercantiles.
- La disolución y liquidación de cooperativas.
- La autorización, en el momento de la configuración, constitutiva o por modificación, de las cooperativas mixtas, de la previsión estatutaria de repartibilidad del Fondo de Reserva Obligatorio en caso de liquidación.
- La aplicación de los principios de interés social y utilidad pública encomendada a los poderes públicos.
- La aplicación de sanciones, descalificación, e intervención temporal, en las cooperativas.
- f) Dar cumplimiento, asimismo, a los preceptos previstos o que fueran a establecerse por las normas reguladoras del Registro de Cooperativas de Euskadi o por cualquier otra disposición legal, y difundir su conocimiento.
- g) Cualesquiera otros que, siendo inscribibles en el concepto colaboración, decida incluir el Pleno del Consejo Superior.
Dos.– Las modalidades ejecutivas de los contenidos anteriores se atendrán a lo dispuesto por el artículo 5.Dos de este Reglamento.